Feriado irrenunciable de Fiestas Patrias: quiénes pueden trabajar el 18 y 19 de septiembre

Feriado irrenunciable de Fiestas Patrias: quiénes pueden trabajar el 18 y 19 de septiembre

Los trabajadores del comercio tienen derecho a un descanso obligatorio e irrenunciable durante los días 18 y 19 de septiembre, en el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias. La aplicación de esta medida fue recordada por la seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Barrera, junto con la Dirección del Trabajo, durante una visita a centros comerciales de Ovalle.

Según la Ley N° 19.973, el período de descanso debe comenzar, como máximo, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y extenderse hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre. La autoridad llamó a trabajadores y empleadores a conocer y respetar esta normativa.

Actividades exceptuadas

La legislación contempla algunas excepciones al feriado irrenunciable. En ellas se incluyen los trabajadores de restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible, entre otras actividades.

También pueden funcionar los pequeños negocios de barrio cuando son atendidos directamente por sus dueños o por familiares directos.

Derecho a descansar al menos una vez cada dos años

Quienes trabajan en actividades exceptuadas mantienen el derecho a disfrutar de estos feriados al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.

Fiscalización y multas

La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones durante las celebraciones para comprobar que se cumpla el descanso establecido por ley.

Los trabajadores que no reciban el feriado obligatorio e irrenunciable, o cuyo empleador no respete el descanso compensatorio bianual, pueden presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo.

Las empresas que infrinjan la normativa arriesgan multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa.

De este modo, para la mayoría de los trabajadores del comercio el descanso comienza la noche del 17 de septiembre y finaliza durante la mañana del día 20, salvo que desarrollen alguna de las actividades expresamente exceptuadas por la ley.

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