Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: montos y condiciones según cada caso

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: montos y condiciones según cada caso

El aguinaldo de septiembre es uno de los beneficios más esperados durante las Fiestas Patrias. Sin embargo, el monto y los requisitos para acceder a él dependen de si la persona trabaja en el sector público, recibe una pensión o se desempeña en una empresa privada.

Durante 2026, los funcionarios públicos tendrán un pago determinado por la remuneración líquida percibida en agosto. En el caso de los pensionados, se contempla una suma base que aumenta según las cargas familiares acreditadas. Para los trabajadores del sector privado, en cambio, no existe una obligación general de entregar este beneficio.

Funcionarios públicos: dos tramos de pago

La Ley N° 21.806, que estableció los reajustes y beneficios para el sector público durante 2026, fijó dos montos para el aguinaldo de Fiestas Patrias.

  • Quienes hayan recibido una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493 durante agosto obtendrán $91.682.
  • Para quienes superen esa remuneración, el aguinaldo será de $63.645.

El beneficio corresponde a las personas que, al 31 de agosto de 2026, se encontraban en cargos de planta o a contrata en las instituciones contempladas por la normativa. La medida incluye a funcionarios de distintos organismos públicos, municipalidades, las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre otros.

El pago se realizará durante septiembre y no tendrá carácter de remuneración imponible ni tributable.

Montos para pensionados

Los pensionados que cumplan las condiciones legales recibirán el aguinaldo junto con su pensión durante septiembre. Para 2026, el monto base será de $25.280.

A esa suma se agregarán $12.969 por cada persona acreditada como causante de asignación familiar o maternal al 31 de agosto.

Con este mecanismo, el pago será de $25.280 para quien no tenga cargas; de $38.249 para quien tenga una; y de $51.218 para quien registre dos.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), además de pensionados de Dipreca y Capredena, personas que reciben determinadas pensiones de reparación y beneficiarios de la PGU, entre otros casos definidos por ley.

Quienes cumplan los requisitos no deben postular ni realizar un trámite adicional, ya que el aguinaldo se entrega junto con la pensión.

Qué pasa con los trabajadores del sector privado

En las empresas privadas, el aguinaldo no es un beneficio obligatorio para todos los trabajadores. No obstante, puede convertirse en un derecho si está estipulado en el contrato individual de trabajo, en un convenio colectivo o si la entrega reiterada ha configurado una cláusula tácita.

Si una persona considera que le corresponde el pago y el empleador no lo entrega, puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para que se revise un eventual incumplimiento.

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