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Una reciente condena del Segundo Juzgado Civil de Santiago ha puesto bajo la lupa a la Compañía General de Electricidad (CGE), obligándola a indemnizar con **$400 millones de pesos** a un grupo de vecinos de La Polcura, en la comuna de Navidad, región de O’Higgins. Las familias afectadas por un devastador incendio forestal en enero de **2019** denuncian que la empresa fue responsable del siniestro por no implementar las medidas de seguridad necesarias en su tendido eléctrico.
Una tragedia que marcó a la comunidad
El incendio se desató el 2 de enero de 2019 y se extiendeó por cerca de 336 hectáreas, alcanzando viviendas, terrenos y bosques nativos. El fuego, que actuó con una violencia extrema, fue fruto de un cúmulo de condiciones: altas temperaturas, viento fuerte y la imprudente proximidad de la vegetación con las líneas eléctricas de CGE. El juez Manuel Figuera determinó que la empresa tenía un elevado grado de responsabilidad al no mantener adecuadamente las instalaciones eléctricas.
Demandantes y sus circunstancias
Un total de 12 personas y familias, además de una inmobiliaria local, decidieron demandar a CGE tras perder todo en el incendio. Las indemnizaciones inicialmente solicitadas superaban los mil millones de pesos, abarcando tanto pérdidas materiales como sufrimiento emocional. Sin embargo, el tribunal solo aprobó una indemnización por daño moral, concediendo un monto específico de $400 millones a un grupo de 11 demandantes. Esta decisión se basó en la falta de pruebas suficientes que respaldaran las valoraciones patrimoniales reclamadas.
Las pruebas del caso
Los demandantes argumentaron que el incendio fue ocasionado por un cable eléctrico que cayó al suelo, generando chispas que iniciaron el fuego. La falta de mantenimiento del tendido, junto con la existencia de vegetación cercana, se argumentó como prueba de que el incendio era «previsible y evitable». Ante esto, CGE intentó desviar la culpa hacia «terceros», indicando que actos vandálicos, como el robo de cables y daños a postes, eran responsables del desastre. Sin embargo, un informe realizado por DICTUC descalificó esta hipótesis al considerar «poco probable» que un robo hubiera tenido lugar, dado que el cable se encontraba a 10 metros de altura.
Investigaciones y hallazgos
El Informe Pericial Medioambiental, elaborado por la Policía de Investigaciones (PDI) en colaboración con CONAF, corrobora las alegaciones de negligencia de la empresa, calificando la causa del incendio como un «accidente eléctrico por negligencia y/o descuido de la empresa». Estos hallazgos fueron fundamentales para la decisión del tribunal, que sentó una clara responsabilidad en CGE.
El camino a seguir para la empresa
La decisión del tribunal representa solo el primer paso en una serie potencial de acciones legales. CGE, que aún tiene la opción de apelar, debe considerar los efectos de este fallo no solo en su reputación, sino también en las implicaciones legales y financieras que podría enfrentar en el futuro. La comunidad afectada aguarda con expectativa la posibilidad de recuperar al menos una parte de lo que han perdido y el reconocimiento de su sufrimiento a raíz de la tragedia.
Un antecedente importante en la justicia social
Este caso resuena en un contexto mayor de discusión sobre la responsabilidad de las empresas en cuanto a la seguridad de sus infraestructuras. Los incendios forestales, cada vez más frecuentes en el país, traen consigo una serie de interrogantes sobre cómo las compañías manejan su mantenimiento y manejo de riesgos, especialmente en áreas propensas a desastres naturales.
Los fallos como este generan un precedente que podría incentivar a las empresas a adoptar medidas más estrictas de seguridad y protección, no solo para salvaguardar los intereses de la comunidad, sino también para proteger su propia responsabilidad legal en el futuro. El proceso judicial aún no ha concluido, y los afectados esperan que este fallo no sea solo una victoria legal, sino el inicio de un cambio necesario en las prácticas de seguridad de CGE y otras compañías del sector energético.