La Ley de Reconstrucción del gobierno, publicada el 17 de octubre en el Diario Oficial, incorporó entre sus disposiciones transitorias la exención del IVA para la vivienda. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) explicó mediante una resolución la forma en que funcionarán tanto el beneficio para las nuevas operaciones como la devolución de pagos efectuados con anterioridad. La medida busca facilitar la adquisición de viviendas nuevas, apoyar la reactivación económica y dinamizar el sector inmobiliario, con un alcance previsto para miles de compradores.
Fechas y modalidades del beneficio
Exención para compraventas desde diciembre de 2026
La exención del IVA se aplicará a las compraventas de viviendas nuevas que se concreten entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027. En estos casos, el precio del inmueble se pactará sin incluir este impuesto.
Devolución para operaciones formalizadas antes de diciembre
La normativa también contempla un mecanismo especial de devolución retroactiva del IVA para las compraventas formalizadas mediante escritura pública entre el 22 de abril de 2026 y el 30 de noviembre de 2026. La delimitación del período toma como referencia la fecha en que ingresó el mensaje presidencial que inició la tramitación de la reforma y el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Quiénes pueden acceder
La exención y la devolución están dirigidas exclusivamente a la compraventa de inmuebles nuevos. Para acceder, debe estar confirmada la recepción definitiva de obras. Por esta razón, las viviendas usadas quedan fuera del beneficio.
El inmueble debe corresponder a una vivienda, es decir, a un bien construido destinado a la habitación. La medida no distingue si se trata de la primera propiedad del comprador, de una segunda vivienda o de un inmueble adquirido como inversión.
Sin límite de precio, superficie ni unidades
De acuerdo con la normativa precisada por el SII, no existe un valor máximo de compraventa expresado en UF ni un tope de metros cuadrados para acceder a la exención. El beneficio se aplica sin importar el precio, la superficie de la vivienda o la cantidad de unidades que formen parte del proyecto inmobiliario.
Requisitos para la devolución retroactiva
Quienes soliciten la devolución deben verificar que la escritura pública de compraventa contenga una mención expresa o cláusula de devolución del IVA. Esta exigencia está contemplada tanto en el artículo cuarto transitorio de la ley como en la Resolución Exenta N° 146 del SII.
Sin embargo, el SII aún no ha definido los procedimientos notariales o rectificatorios que deberán seguirse cuando la escritura se haya otorgado antes de la publicación de estas instrucciones.
Pasos para obtener el reintegro
Compradores entre el 22 de abril y el 30 de noviembre de 2026
- La empresa vendedora debe entregar directamente al comprador el reembolso total del IVA pagado.
- Una vez recibido el dinero, el comprador debe ingresar al sitio web del SII y presentar la Declaración Jurada Simple de Compradores F3299, con el objetivo de acreditar formalmente la recepción del reembolso.
- Finalmente, debe presentar el formulario F3298, denominado “Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850”. Los formatos y las instrucciones para completar este documento serán publicados en la página web del SII.
El plazo para ingresar la solicitud es de tres años contados desde el 1 de diciembre de 2026. Dentro de ese período, los contribuyentes podrán solicitar y recibir en dinero la devolución correspondiente por parte del Fisco.
Compradores desde el 1 de diciembre de 2026
Las personas que compren su vivienda a partir del 1 de diciembre de 2026 accederán directamente a la exención, ya que el precio no incorporará el IVA. Por lo tanto, no tendrán que realizar trámites de devolución ni presentar solicitudes posteriores ante el SII.
Fuente: BioBioChile