El Gobierno ingresó un proyecto de ley que propone un aumento del sueldo mínimo de $7.546, con lo que el ingreso básico mensual pasaría de $539.000 a $546.546 a partir de mayo de 2026. La iniciativa, presentada por la Secretaría General de la Presidencia de Chile, encabezada por el ministro José García Ruminot, incorpora además un mecanismo de reajuste automático ligado a la inflación, y contempla montos diferenciados para diversos segmentos de trabajadores. La propuesta llega tras una negociación sin acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que reclamó un incremento mayor para recuperar poder adquisitivo.
Proyecto y alcances de la propuesta gubernamental
De acuerdo con el texto ingresado por la Secretaría General de la Presidencia, el proyecto de ley plantea un incremento del ingreso mínimo mensual que eleva el salario base a $546.546 a contar del 1 de mayo de 2026 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años. La medida busca actualizar el mínimo vigente y ofrecer un marco de previsibilidad, en un contexto en que el Ejecutivo ha optado por un reajuste acotado que, según el propio proyecto, se alinea con la inflación estimada.
El aumento propuesto equivale a una variación cercana al 1,4%. Este porcentaje, consignado como referencia en el proyecto, apunta a mantener el valor real del ingreso mínimo y evitar descalces relevantes con el costo de la vida.
Detalle de los montos y segmentos beneficiados
La iniciativa diferencia los montos según grupos etarios y fines de uso del ingreso mínimo. Para la población laboral principal —trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años— el sueldo mínimo se fija en $546.546 desde el 1 de mayo de 2026, incorporando el alza de $7.546 respecto del nivel actual de $539.000. Para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el proyecto establece un piso de $407.711. En tanto, el ingreso mínimo con fines no remuneracionales —utilizado en determinados cálculos y beneficios— se ubicaría en $352.298.
Con esta estructura, el Ejecutivo define un esquema de mínimos diferenciados, manteniendo una brecha entre el ingreso base del tramo central de la fuerza laboral y los otros segmentos contemplados por la normativa.
Mecanismo de reajuste automático vinculado al IPC
El proyecto incorpora un componente de actualización periódica que comenzaría a regir desde el 1 de enero de 2027. Ese reajuste se determinaría en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al período comprendido entre abril y diciembre de 2026. Con ello, el valor del ingreso mínimo quedaría atado a la evolución de la inflación, con el objetivo de resguardar su poder de compra en el tiempo.
Si bien el mecanismo no detalla en esta instancia fórmulas adicionales, su anclaje al IPC refuerza una ruta de ajuste predefinida que reduce la discrecionalidad y orienta las expectativas de trabajadores y empleadores respecto del comportamiento del mínimo en el corto plazo.
Trayectoria del diálogo con la CUT y ausencia de acuerdo
El ingreso del proyecto se produce luego de una ronda de conversaciones entre el Ejecutivo y la CUT que cerró sin acuerdo. En dicho encuentro, el Gobierno planteó un incremento de $23.000, mientras que la central sindical propuso llevar el sueldo mínimo a $647.000, lo que habría significado un alza de $108.000. Según señaló su presidente, José Manuel Díaz, la propuesta de la CUT buscaba recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores.
La distancia entre ambas posturas quedó reflejada en el contenido de la iniciativa presentada. Mientras el Ejecutivo optó por un reajuste que el propio proyecto caracteriza como consistente con la inflación esperada, la central sindical empujó por una corrección de mayor magnitud para avanzar en recomponer ingresos reales.
Enfoques en disputa: empleo, salarios y nuevas regulaciones
Desde la CUT se cuestionó que la mirada del Ejecutivo prioriza el posible impacto del ajuste sobre el empleo por sobre mejoras salariales más significativas. De acuerdo con lo señalado por la central, el Gobierno considera que medidas como la reducción de la jornada laboral a 40 horas y la implementación de nuevas normativas laborales podrían incidir en la creación de empleo, un factor que, a juicio de la organización sindical, no debiera frenar la corrección de los salarios mínimos.
Este contrapunto ordena el debate: por un lado, una estrategia de incrementos en sintonía con la inflación, y por otro, una demanda por alzas que apunten a recomponer con mayor fuerza el poder de compra. En ese marco, el componente de reajuste automático por IPC operaría como un resguardo de base, sin sustituir la discusión respecto de niveles y ritmos de convergencia salarial que la CUT estima necesarios.
Montos clave del proyecto
- Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años desde el 1 de mayo de 2026: $546.546 (alza de $7.546 desde $539.000).
- Ingreso mínimo para menores de 18 años y mayores de 65: $407.711.
- Ingreso mínimo con fines no remuneracionales: $352.298.
- Variación asociada al reajuste propuesto: cercana al 1,4%.
Fechas y referencias del reajuste
- Inicio del nuevo ingreso mínimo: 1 de mayo de 2026.
- Reajuste automático por IPC: desde el 1 de enero de 2027, según variación entre abril y diciembre de 2026.
- Propuestas previas en la negociación: Gobierno, $23.000 de aumento; CUT, sueldo mínimo de $647.000 (alza de $108.000).
La propuesta del Gobierno instala una referencia moderada para el salario mínimo, con un incremento alineado a la inflación y un ajuste automático por IPC que busca preservar el valor real de los ingresos más bajos. La CUT, en cambio, ha puesto el acento en recomponer con mayor fuerza el poder adquisitivo, en un escenario donde el Ejecutivo advierte sobre el balance con el empleo y el efecto de nuevas regulaciones laborales. El debate que abre este proyecto orbita, así, entre la gradualidad y la recuperación del ingreso real, con señales de política que fijan un piso de protección frente a la inflación, pero que dejan abierta la discusión sobre la magnitud de los avances salariales que diversos sectores consideran necesarios.