El proceso de libertad condicional en la jurisdicción de La Serena ha sido objeto de análisis y escrutinio en las últimas cinco jornadas, con un total de 398 solicitudes presentadas por el tribunal de conducta de la Gendarmería de la región de Coquimbo. Los internos que solicitaron este beneficio legal pertenecen a los centros penitenciarios de La Serena, Illapel y Ovalle.
Iván Corona Albornoz, presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena y a su vez presidente de la comisión, comunicó que de las solicitudes presentadas, un total de 46 fueron concedidas (11,5%), mientras que se rechazaron 352 peticiones (88,5%). Las 46 solicitudes aprobadas corresponden a 36 del centro penitenciario de La Serena, 5 a Ovalle y 5 a Illapel.
La comisión se ha encargado de analizar minuciosamente cada una de las solicitudes, comprobando que todas cumplan con las exigencias establecidas por la ley. Corona destacó que se tuvieron en cuenta antecedentes como los factores y riesgos de reincidencia, los informes psicosociales proporcionados por la Gendarmería de Chile y, por supuesto, el cumplimiento de todos los demás requisitos legales.
Una de las novedades en las exigencias legales es la posibilidad de que las víctimas puedan oponerse al beneficio de la libertad condicional. En esta jurisdicción se presentaron 11 oposiciones, 10 de las cuales fueron por escrito y una en audiencia por zoom.
Para los internos a quienes se les concede el beneficio de la libertad condicional, se les notifica la resolución de la comisión y se dispone su libertad. A partir de ese momento, deben cumplir con el plan de intervención que establece la Gendarmería de Chile y con los requisitos que el Decreto Ley 321 establece.
Los jueces orales Carlos Manque, Eugenia Gorichón y Claudio Weishaupt; los jueces de Garantía, Claudio Ayala y Carolina Baroncini y la secretaria del tribunal de alzada que actúa como ministra de fe, conforman la comisión.
Para poder optar a la libertad condicional, los internos deben cumplir con una serie de exigencias establecidas en el Decreto Ley N° 321 del año 1925. Entre los requisitos se encuentran: haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, tener una conducta intachable, haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral, y/o haber asistido con regularidad y aprovechamiento a la escuela del establecimiento.
De acuerdo a lo establecido por ley, la comisión debe sesionar dos veces en el año, en abril y octubre. Este proceso es vital para la reinserción de los internos en la sociedad, por lo que es fundamental la transparencia y la rigurosidad en su realización.