Ley Valentín fija quiénes deberán proteger sus ventanas y cuándo será exigible la medida

Ley Valentín fija quiénes deberán proteger sus ventanas y cuándo será exigible la medida

La Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, fue publicada este miércoles en el Diario Oficial. La normativa modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria e incorpora nuevas medidas para prevenir caídas accidentales en edificios en altura. Junto con impedir que los reglamentos de condominios obstaculicen la instalación de protecciones, la norma establece situaciones en las que su implementación será obligatoria.

La legislación recibió su nombre en recuerdo del menor que falleció en mayo de 2025 luego de caer desde el piso 13 de un edificio ubicado en San Pedro de la Paz. Después de ese accidente, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover una regulación específica sobre la protección de ventanas en departamentos.

Qué protecciones se podrán instalar

Los reglamentos internos de edificios y condominios no podrán impedir que copropietarios, arrendatarios u ocupantes incorporen sistemas destinados a evitar caídas. Entre las alternativas consideradas se encuentran las mallas de alta resistencia, los mecanismos de bloqueo, los dispositivos que limitan la apertura de las ventanas y cualquier otra solución que cumpla con las directrices de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Las comunidades, sin embargo, sí podrán fijar estándares mínimos de calidad y establecer requisitos para la instalación y mantención de estos elementos. El propósito de esas reglas será resguardar la uniformidad y la estética del edificio.

Quiénes deberán implementar las medidas

El nuevo artículo 43 bis establece que el copropietario, arrendatario u ocupante de una vivienda situada sobre el primer piso tendrá que instalar medidas de seguridad idóneas cuando en ella residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que enfrenten un riesgo mayor de sufrir caídas.

La obligación se aplicará en los sectores de la unidad habitacional que presenten riesgo de caída y también en aquellos bienes de dominio común que estén asignados a esa vivienda para su uso y goce exclusivo.

Desde el punto de vista administrativo, quien resida en el inmueble deberá comunicar formalmente al administrador la instalación de la protección y entregar los documentos correspondientes. Además, los fabricantes, proveedores e instaladores responderán por eventuales fallas o defectos de los dispositivos, de acuerdo con la Ley N.º 19.496 y las normas generales de responsabilidad civil.

Plazo para cumplir la obligación

El artículo transitorio de la Ley Valentín dispone que la exigencia será plenamente aplicable una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial. En otras palabras, existe un plazo de dos años para implementar las medidas.

La valoración de Fidel Espinoza

El presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, Fidel Espinoza, valoró que la normativa ya haya sido publicada y destacó que busca reforzar la protección de niños y niñas, tanto del país como de otras nacionalidades, que vivan o arrienden en edificios de altura.

El legislador afirmó sentirse orgulloso de que el Parlamento chileno aprobara la ley antes del 18 de septiembre. También explicó que sus disposiciones exigirán mayores medidas de seguridad a propietarios o arrendatarios cuando en las viviendas residan menores de 12 años.

Espinoza sostuvo que la norma pretende evitar nuevas tragedias como las ocurridas recientemente. En ese contexto, recordó el caso de Isidora, quien cayó desde el piso 12 de un edificio en Las Condes hace algunos meses, y el de un niño dominicano que cayó desde un noveno piso durante la misma semana en que realizó sus declaraciones.

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