El panorama fiscal para los trabajadores autónomos experimentará grandes cambios en 2023, como consecuencia del nuevo sistema de cotización para autónomos que se implementó el año pasado. Esto requerirá que todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, presenten la declaración de la renta. Sin embargo, hay tres novedades significativas que podrían resultar en una menor carga fiscal para estos trabajadores.
La deducción por gastos de difícil justificación es uno de esos cambios. Este mecanismo automático, aplicado por Hacienda a los autónomos que tributan por estimación directa simplificada, ha experimentado un incremento, pasando del 5% en años anteriores hasta un 7% en 2023. Este cambio significará una disminución en el IRPF que los autónomos tendrán que pagar.
La segunda novedad implica una mejora para los autónomos que tienen planes de pensiones individuales. A partir de 2024, con la introducción de los planes de pensiones de empleo para autónomos, aquellos que tengan este tipo de producto financiero podrán deducir hasta 5.750 euros en la renta. Esto es posible gracias al máximo de 4.250 euros que permiten los nuevos planes de pensiones de empleo y la cuantía deducible del plan de pensiones individual, que se ha incrementado desde los 1.500 euros anuales.
La tercera innovación es la deflactación del IRPF en algunas comunidades autónomas, lo que beneficiará a los autónomos que tengan su residencia fiscal en estos territorios. Comunidades como Madrid aplicarán una deflactación del 3.1% en todos los tramos del IRPF, mientras que el País Vasco y Canarias realizarán un 2.5%. Aragón deflactará el 5% en los tramos de hasta 50.000 euros y Navarra aplicará una deflactación del 4% en todos los tramos.
A estos cambios se suma la eliminación del mínimo de 1.000 euros, que anteriormente eximía a los autónomos de presentar el Modelo 100 si sus ingresos se situaban por debajo de esa cifra. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, se requerirá que todos los trabajadores autónomos presenten la declaración de la renta, independientemente de cuánto ganen.
Además, los autónomos tendrán que elegir la base de cotización mensual que corresponda a su previsión de rendimientos netos anuales. Esta elección se realizará dentro de la tabla general establecida en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), limitada por una base mínima y máxima de cotización en cada uno de sus tramos. Sin embargo, si los trabajadores autónomos prevén que sus rendimientos serán inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrán elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida.
Las bases elegidas serán provisionales hasta que se realice su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos, que serán comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo. Es importante destacar que la cuota máxima por contingencias comunes, que es el límite para gastos deducibles como mutualidad alternativa al RETA, es de 15.266,72 euros.
Estos cambios representan una renovación completa del sistema fiscal y de cotización para los trabajadores autónomos. Si bien estos cambios pueden parecer abrumadores, también ofrecen nuevas oportunidades para reducir la carga fiscal y optimizar la planificación financiera para los autónomos. Es importante que estos trabajadores se informen adecuadamente sobre estos cambios y busquen asesoramiento si es necesario, para poder aprovechar al máximo los beneficios y minimizar cualquier impacto negativo.