Investigación de la Contraloría Regional de Valparaíso por Socavón en Viña del Mar
La Contraloría Regional de Valparaíso emitió este viernes el informe respecto a las denuncias que se realizaron contra distintos organismos por el socavón que se registró en agosto del año pasado y que afectó al edificio Kandinsky, en Viña del Mar, y estableció responsabilidades respecto a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso (DOH) por varias omisiones en las aprobaciones de colectores que descargan en el conducto Reñaca-Norte.
El ente contralor concluyó, en primer lugar, que el DOH aprobó los colectores Concón-Reñaca, Mirador Oriente y Conexión Montemar -descargan al colector Reñaca Norte- “desconociendo el impacto real que provocarían cada una de sus áreas aportantes sobre este último”. Esto, pese a que su construcción implicaba duplicar el área inicial de 45 hectáreas, omisión que “luego igualmente se produjo para la aprobación del colector Foresta de la Costa III, que también se conectó al colector Reñaca Norte”.
Además, el informe establece que el director de la DOH de la época (2017) “aprobó directamente el Colector Foresta de la Costa III sin que se hubieran corregido las observaciones formuladas por el personal técnico, que en dos ocasiones había rechazado el proyecto debido a que la velocidad de escurrimiento que alcanzaba rangos hasta 23 metros por segundo, excedía los máximos exigibles de 6 m/s, entre otras deficiencias”.
El informe de la contraloría también detalla que se detectaron irregularidades en la aprobación del colector Reñaca-Norte, realizadas sobre la base de velocidades de escurrimiento de aguas lluvia calculadas para las tuberías de menor pendiente, “constatándose que en aquellas de mayor pendiente dicho indicador alcanzaba los 15,5 m/s, superando el máximo recomendado por el fabricante de la época, de 6 m/s”.
Asimismo, señala que en la elaboración y durante la vigencia del Plan Maestro de Aguas Lluvias de Concón, la DOH asumió que el colector Reñaca Norte cumple las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y que por lo tanto no era necesario considerar ajustes de ninguna especie, “pese a que en la práctica y a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, ello no es así, debiendo esa dirección efectuar las precisiones al referido Plan de acuerdo con el programa de trabajo tipo cronograma que describa las actividades, plazos y documentos de respaldo, el cual debe ser informado en el plazo de 90 días hábiles”.
La Contraloría iniciará un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que pudieron estar involucrados en los hechos descritos. Asimismo, se remitirá copia del presente informe al Ministerio Público, para su conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, se estableció que la DOH “no cuenta con antecedentes que den cuenta que, en el contexto de la recepción de las obras del colector Reñaca Norte, se verificó su correcta ejecución y que se hubiera comprobado su adecuado funcionamiento”.
SIN MANTENCIÓN Y ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN
El informe también establece que la DOH “no cuenta con un programa específico de operación y mantenimiento en los términos recomendados tanto en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Concón, como de Viña del Mar, ni tampoco consta que haya elaborado un manual de inspección para los sistemas de acuerdo con lo sugerido en tales documentos”.
El socavón ocurrido en agosto del año pasado y que derivó en el primer socavón en el sector de las dunas de Reñaca y Concón conllevó varias denuncias que, según lo indicado por Contraloría, apuntaban a investigar el otorgamiento de permisos de edificación sin obtener la Resolución de Calificación Ambiental, el incumplimiento de la Ley de Lobby por parte de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM), la aprobación de edificios en altura en una zona del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar que no están permitidos, la falta de labores de mantención y conservación de colectores de parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso (DOH) y la existencia de conflictos de intereses entre funcionarios de la DOM y de la DOH, con las empresas relacionadas con su ejecución, entre otras situaciones.