Rechazan demanda de sindicato del Conservador de Bienes de Santiago

Rechazan demanda de sindicato del Conservador de Bienes de Santiago

Complejos Días de Negociación en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago

Esta semana, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) ha sido escenario de intensas negociaciones. Los sindicatos de trabajadores y los tres conservadores que dirigen el servicio se encuentran en medio de conversaciones para un nuevo contrato colectivo. A esto se suma la reciente decisión de la justicia de rechazar una demanda presentada por uno de los sindicatos contra los líderes del organismo.

La Demanda

La demanda, presentada en enero pasado, acusaba a Carlos Miranda (titular de Hipotecas), Kamel Saquel (del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar) y Luis Maldonado (titular del Registro de Propiedades, Comercio y Agua) de haber incumplido el contrato colectivo alcanzado en agosto de 2021, el cual venció el pasado 8 de agosto.

La expiración del contrato colectivo y la falta de acuerdo llevaron a que esta semana los trabajadores iniciaran una huelga, la cual ha mantenido cerrado y sin atención al público el Conservador de Bienes Raíces de Santiago hasta este viernes.

Detalles de la Demanda

En la acción judicial ingresada por el Sindicato de Trabajadores del CBRS N°1, se acusaba a Miranda, Saquel y Maldonado de no respetar el acuerdo que establece una especie de “sistema de reparto” en el pago de remuneraciones. Los trabajadores reciben su sueldo a partir del 75% de los ingresos del servicio. Hace algunas semanas, el mismo tribunal rechazó una demanda del conservador Miranda contra los sindicatos por este cuestionado contrato colectivo.

Los sindicatos argumentaron que los conservadores habían incurrido en mayores gastos, lo que afectaba sus remuneraciones. Además, señalaron que se contrató a más gente sin la venia de los trabajadores y se pagaron algunos reemplazos, lo que va en contra del contrato colectivo.

Pese a estos reclamos, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que no se había incumplido el acuerdo. El tribunal expuso que “entre los dependientes del oficio y los conservadores se generan contratos de trabajo, en que, de un lado, existe un empleador y, de otro, un trabajador. No hay sociedad ni comunidad entre unos y otros” respecto a la administración del CBRS.

En el proceso, la respuesta de los titulares del Conservador apuntó en esa línea, estableciendo que no se había quebrantado el acuerdo y que, además, los trabajadores no tenían la libertad de administrar la forma de operación del CBRS, la cual recae en Kamel, Miranda y Maldonado.

“Es incorrecto y alejado de la realidad, entonces, entender que existe, jurídicamente, una especie de repartición de utilidades o ingresos líquidos entre empleador y trabajadores, aunque pueda operarse bajo esa abstracción, pues solo se configura una forma de determinación de las remuneraciones de estos, cuya obligación de pago permanece, como siempre, en el empleador”, sostiene el fallo del juez. Agregó: “si las cláusulas en cuestión del contrato colectivo establecen una fórmula de cálculo de remuneraciones, no contemplan, entonces, reglas de organización, dirección y administración del oficio”.

Conclusiones del Tribunal

Seguido de eso, el tribunal también determinó que todo gasto, contratación o reemplazo “que no se ajuste a los parámetros del contrato colectivo es perfectamente válido y no requieren los conservadores autorizaciones o habilitaciones previas de parte de los sindicatos o trabajadores para proceder a realizarlos”.

“Si el gasto resulta de aquellos no permitidos por el contrato colectivo, no rebajará el ingreso líquido; y si la contratación o reemplazo es contraria a esos parámetros, no perjudicará la determinación de la remuneración de los trabajadores, es decir, no diluirá la cuota que a cada cual correspondería según la fórmula de determinación”, agregó.

En esa línea, el juez Daniel Juricic concluyó que al plantear sus pretensiones, “el sindicato demandante incurre, en este punto, en equívocos importantes, derivados de calificar los hechos en que funda la demanda como incumplimientos de obligaciones de no hacer”.

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