El procedimiento para que las compañías compensen a los afectados por interrupciones de energía eléctrica.

el mecanismo para que empresas paguen a afectados por cortes de luz

Los recientes cortes de luz provocados por un sistema frontal en la zona centro sur han suscitado múltiples preguntas sobre el procedimiento de compensación para los clientes afectados y cómo estos reembolsos se reflejarán en las tarifas eléctricas. Para aclarar las inquietudes, esta guía desglosa el proceso de indemnización que las empresas de distribución llevan a cabo para los clientes sin luz y cómo se refleja en las tarifas eléctricas, ya que parte de estos reembolsos que reciben los afectados provienen del pago que los mismos usuarios hacen a las empresas.

La ley 18.410 establece que la interrupción no autorizada del suministro eléctrico que afecte total o parcialmente una o más áreas de concesión de distribución motivará una compensación a los usuarios afectados. Sin embargo, para determinar cómo y cuánto se compensa, es necesario distinguir dos situaciones derivadas de los cortes de luz.

La primera compensación se otorga a todos los clientes que hayan sufrido cortes de suministro durante cierta cantidad de horas o días. Este mecanismo de compensación es automático y está fijado por ley. Como regla general, se abona al usuario en una o más cuotas en las sucesivas facturas del cliente afectado. Esta reparación equivale al descuento del doble del valor de la energía que habrían consumido durante el período de suspensión.

La segunda compensación, denominada «adicional», busca indemnizar los daños que haya ocasionado el corte de electricidad a los clientes, como por ejemplo, la descomposición de alimentos, el desperfecto de electrodomésticos, entre otros. Sin embargo, este tipo de compensación no tiene mayor regulación, por lo que debe solicitarse por cada usuario demostrando el daño mediante fotografías, videos u otros medios, ya sea directamente a la empresa, a través del Sernac -individual o colectivamente-, o acudiendo a los tribunales de justicia.

Las cuantiosas compensaciones que deben pagar las empresas, como por ejemplo Enel o CGE, se traspasarán a tarifas. Según la Comisión Nacional de Energía (CNE), no todos los clientes deberían tener la misma calidad de suministro. Esto se basa en la realidad de que cumplir con el 100% de los indicadores de la norma elevaría de forma significativa la tarifa final debido a las adaptaciones necesarias que requeriría la red.

En este sentido, la CNE considera más eficiente que algunos clientes queden bajo los estándares de calidad y evitar que las empresas tengan que construir infraestructura adicional que elevaría la tarifa de manera considerable. Para ejemplificar, se podría decir que la compensación estimada por la CNE y considerada en la tarifa actúa como un subsidio cruzado entre los usuarios.

En el caso de la reciente interrupción prolongada de suministro eléctrico en la Región Metropolitana y en la zona centro sur, lo más probable es que la previsión que hizo la CNE en el modelo de tarificación 2024 va a quedar muy corta respecto a todas las compensaciones que tendrán que pagar las empresas debido a los cortes de suministro.

La intención de este mecanismo no es proteger a las empresas de distribución, sino evitar que la tarifa aumente demasiado. Si la tarifa sube mucho, entonces el usuario se vería perjudicado, porque todas las inversiones se tienen que pagar en tarifa.

Por esta razón, para evitar realizar esas inversiones que van a subir mucho la tarifa, la CNE prefiere, por diseño, considerar que un porcentaje de clientes que pudiesen tener fallos en el suministro sean compensados en lugar de tener que aumentar tanto la tarifa debido a las inversiones requeridas para que los estándares se cumplan para el 100% de los clientes.

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