Respuesta de la Dirección del Trabajo ante despidos o descuentos por corte de luz

Qué dijo la Dirección del Trabajo ante posibles despidos o descuentos a trabajadores por el corte de luz

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o de fuerza mayor.

Impacto del Corte de Luz en los Derechos Laborales

La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer los derechos y deberes que tienen los trabajadores del país ante el masivo corte de luz, luego de que surgiera la inquietud de posibles despidos o descuentos a raíz de la masiva caída del sistema.

De acuerdo a lo precisado por la DT, el corte de energía eléctrica como el ocurrido el martes en gran parte del país, representa un caso fortuito o de fuerza mayor.

Prohibiciones para los Empleadores

En esa línea, la dirección detalló que tras “hechos como el corte de energía eléctrica que afectó el 25 de febrero de 2025 a gran parte del país, los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones de trabajadores que se tuvieron que retirar de sus labores y que no pudieron concurrir al trabajo o llegaron con retraso a sus lugares de trabajo el 26 de febrero de 2025 (…), de acuerdo con la jurisprudencia de este servicio”.

Jornada Pasiva

Apuntó a la vez que “un dictamen indica que si el trabajador se encontraba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva. Es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador, por lo que no se puede ver afectada su remuneración”.

Referencias Legales y la Seguridad Laboral

A la vez, “el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores. Si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras deberá suspender las labores, puesto que el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora“.

Jurisprudencia y Continuidad Laboral

Según la DT, “se trata de una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral”.

De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”, añadió la Dirección del Trabajo.

Procedimientos de Denuncia

Si algún trabajador es despedido con motivo del corte de luz, puede realizar la denuncia en la página de la Dirección del Trabajo o en las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo de todo el país. Para consultas está habilitado el canal virtual SUAC y el teléfono 600 450 4000.

artículo original de: https://www.eldinamo.cl/pais/2025/02/27/que-dijo-la-direccion-del-trabajo-ante-posibles-despidos-o-descuentos-a-trabajadores-por-el-corte-de-luz/

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