La senadora calificó al ex carabinero de «violador de derechos humanos», quien es investigado por su presunta responsabilidad en el caso de Gustavo Gatica.
Decisión de la Corte Suprema
Este viernes la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai borrar de sus redes sociales todas las publicaciones en contra del carabinero (r), Claudio Crespo, quien es acusado de cegar a Gustavo Gatica, luego de calificarlo de “violador de derechos humanos”.
Impacto en el Derecho a la Honra
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que las publicaciones que hizo la parlamentaria, en las que vinculan al ex uniformado con violaciones a los DD.HH., afectan su derecho a la honra y buen nombre, hecho por el cual se deben eliminar.
Conflicto entre Libertades
En el fallo de la Corte Suprema, se expone que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.
Los argumentos de la Corte Suprema para ordenar a Fabiola Campillai a borrar publicaciones contra Claudio Crespo
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que “la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”.
“En consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado. Ello, por cuanto no resulta viable conforme a derecho la admisión de actos de autotutela”, añade el escrito sobre Fabiola Campillai y sus publicaciones contra el carabinero (r) Claudio Crespo.
Medidas Ordenadas por la Corte
Por ello, se ordenó que la parlamentaria “deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas como las pormenorizadas en el considerando tercero, fundadas sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa al recurrente”.
artículo original de: https://www.eldinamo.cl/pais/2025/02/21/los-detalles-del-fallo-de-la-corte-suprema-que-ordeno-a-senadora-fabiola-campillai-borrar-publicaciones-contra-carabinero-r-claudio-crespo/