Un Conflicto de Larga Data Entre la Municipalidad de Las Condes y la Inmobiliaria Nueva El Golf
Un caso de larga data que enfrenta a la Municipalidad de Las Condes con la Inmobiliaria Nueva El Golf ha registrado recientemente un nuevo episodio. Fue el 21 de marzo de 2016 cuando la Inmobiliaria Nueva El Golf obtuvo el permiso de edificación para un lujoso proyecto de departamentos en Avenida Américo Vespucio esquina Renato Sánchez, en pleno barrio El Golf.
En síntesis, el proyecto consistía en un “conjunto armónico” de dos edificios: uno con destino residencial y otro de oficinas. La superficie total edificada contemplaba 63,086,07 m2.
Sin embargo, dos años después, el entonces alcalde Joaquín Lavín anuló el permiso de edificación del proyecto Vespucio 345, argumentando discrepancias en la medición de la superficie del terreno, lo que conllevaría una menor constructibilidad. Así se iniciaba un extenso conflicto judicial.
La disputa continuó y en 2021 la inmobiliaria, propiedad de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana, demandó al municipio, contemplando ahora la construcción de locales comerciales, lo cual también fue desestimado.
Ante las tres paralizaciones que vivieron las obras, la inmobiliaria acusó al municipio de actuar de manera “ilegal y arbitraria”. Según la inmobiliaria, la Dirección de Obras Municipales (DOM) aplicó “erróneamente” el estándar de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Un Error Costoso
Alegando millonarias pérdidas económicas, y pese a que los edificios fueron construidos, en 2021 la inmobiliaria, representada por el abogado Sebastián Yanine, presentó una demanda exigiendo al municipio una indemnización de US$ 12 millones por las paralizaciones del proyecto.
La acción civil señalaba que el exalcalde Lavín había presionado a la Dirección de Obras de Las Condes para que se paralizaran los trabajos, pese a que se contaba con todas las autorizaciones necesarias.
En respuesta, el municipio se defendía señalando que se vio obligado a “adoptar medidas correctivas, debido a la diferencia detectada en la superficie real del terreno, tanto por la instrucción impartida por la Seremi, Minvu RM, como por el mandato legal de velar por la buena fe pública y el cumplimiento irrestricto de las normas urbanísticas”.
Además, señalaban que no eran responsables de los perjuicios económicos tras las paralizaciones producto de la pandemia, “como de ningún otro perjuicio”. Sobre esto último, la pandemia es un evento imprevisto, pero a consecuencia del actuar ilícito de la demandada esta debe responder por todos los perjuicios previstos e imprevistos.
El Fallo del 4° Juzgado Civil de Santiago
El 11 de junio de este año, el 4° Juzgado Civil de Santiago ordenó al municipio a pagar $9.400 millones (cerca de US$ 10 millones) a la inmobiliaria por las detenciones del proyecto. El fallo apuntaba a “la falta de servicio” del municipio. “Se trata de una buena señal para el sector inmobiliario respecto de la protección de sus derechos”, señaló esa vez el abogado de la firma.
Error Jurídico
El municipio, en respuesta al fallo de primera instancia que ordenaba el pago de esa millonaria indemnización, presentó dos acciones civiles: un recurso de casación y otro de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Por su parte, la inmobiliaria hizo lo propio con un recurso de hecho.
Las acciones presentadas por la municipalidad fueron objetadas por el tribunal de alzada. En su explicación, la corte sostuvo que, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, no puede presentarse una de estas apelaciones de manera subsidiaria.
En su tercer punto, la sentencia sostiene: “Que, en el caso de autos, la I. Municipalidad de Las Condes interpuso el recurso de apelación en forma subsidiaria al de casación en la forma, lo que contraviene la exigencia legal de interposición conjunta establecida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, esta forma de interposición implica que el recurso de apelación solo se consideraría en el evento de que el recurso de casación fuera rechazado, lo cual es precisamente lo que la norma busca evitar al exigir la interposición conjunta. La ratio legis de esta disposición es permitir que ambos recursos sean conocidos y resueltos por el tribunal ad quem (de apelación), sin que el examen de uno esté condicionado al resultado del otro”.
“En consecuencia, el tribunal a quo (primera instancia) incurrió en un error al conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, pues este no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad. La correcta aplicación de la norma procesal exige que, en casos como el presente, donde se interponen recursos de casación en la forma y de apelación contra una misma sentencia de primera instancia, ambos sean presentados de manera conjunta y no subsidiaria, para así cumplir con la exigencia legal y permitir su adecuado conocimiento por parte del tribunal de alzada”, continúa el fallo en ese mismo punto.
Así las cosas, la corte acogió el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Yanine Montaner y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Municipalidad de Las Condes. El recurso de casación, en tanto, sigue con “vida” y está a la espera de ser revisado.
Desde el municipio señalaron: “La Municipalidad de Las Condes ya presentó los recursos de casación y apelación a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Hoy se encuentra a la espera que sean conocidos y resueltos por las instancias. (La Tercera)”.