Verdades y mentiras sobre la regulación en las redes sociales: ¿Es necesario proporcionar el DNI para ingresar a Twitter o se permite el anonimato absoluto? | Tecnología

EL PAÍS

La reciente tragedia en la localidad toledana de Mocejón, en la que un niño de 11 años fue asesinado, ha desatado un torrente de desinformación y bulos racistas en las redes sociales. Este incidente ha reavivado el debate sobre el control de la difusión de contenido tóxico y la necesidad de identificación para el uso de las redes sociales.

Miguel Ángel Aguilar, fiscal de la Sala de la Unidad de Delitos de Odio, propuso que se exija la identificación de los usuarios para poder rastrear a los autores de estos delitos. Esta no es la primera vez que se discute este tema. En 2017, el PP ya había presentado una proposición no de ley para exigir el DNI para abrir una cuenta de Twitter. Sin embargo, la iniciativa no prosperó.

La regulación actual permite la persecución de delitos cometidos en el entorno digital. Entre los delitos más comunes en este medio se encuentran la incitación al odio y la difusión de contenidos pedófilos. En estos casos, el juez puede solicitar a la plataforma los datos asociados a la cuenta desde la que se cometió el presunto delito.

Sin embargo, surgen dos problemas principales con estas investigaciones. Primero, para abrir una cuenta en una red social, no se necesita proporcionar la identidad del usuario, normalmente basta con un correo electrónico y un nombre, que puede ser un pseudónimo. A pesar de esto, las plataformas conocen la IP (el identificador del dispositivo) desde el cual se ha actuado, y a través de este, se puede llegar al presunto delincuente.

El segundo problema es que las plataformas a menudo no colaboran con la justicia o tardan mucho en hacerlo. Aunque las redes sociales tienen sus propias normas sobre qué contenidos se borran y cuáles no, la eficacia de estas normas es cuestionable.

Según Borja Adsuara, experto en derecho digital, la aplicación de la Ley de Servicios Digitales (DSA) implica el establecimiento de mecanismos de colaboración entre la CNMC y las plataformas. Estas deberán desarrollar criterios para determinar qué contenidos son aceptables y cuáles no.

En cuanto a la identificación de los usuarios mediante su DNI, no es necesario. Se han desarticulado redes de pederastas que movían contenidos por redes sociales rastreando sus IP. Sin embargo, la normativa europea abre una nueva posibilidad para identificar a posibles delincuentes.

El protocolo europeo eIDAS2, en el que se basa la herramienta de verificación de edad para acceder a contenidos pornográficos en la que trabaja el Gobierno, permitirá que los usuarios de servicios en línea puedan ser localizados si así lo requieren las autoridades. Este sistema, que deberá estar operativo en los países de la UE para 2026, es una especie de cartera digital en la que cada ciudadano guarda diversos documentos y certificados.

Adsuara se refiere a este sistema como seudonimato reforzado, destacando que en caso de implementarse en las redes, estas no sabrán quién eres, ya que esa información se alojaría en un tercero de confianza, garantizando el anonimato de los usuarios a la vez que evita la impunidad.

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