El avance de la tecnología y las redes sociales han llevado a un fenómeno creciente en la sociedad digital actual, donde los usuarios se erigen como detectives privados en potencia. Se trata de individuos que se dedican a rastrear comportamientos que consideran inadecuados o ilegales en las plataformas sociales, basándose a menudo en indicios o evidencias para llegar a sus propias conclusiones.
Un ejemplo de este fenómeno ocurrió en Estados Unidos, cuando una mujer publicó varios videos en TikTok de un hombre y una mujer en un vuelo de Houston a Nueva York, alegando que estaban teniendo una aventura. En 2019, también se vio un caso similar en España, donde un hombre fue grabado en una discoteca de Vigo besándose con una mujer que no era su pareja. El video fue publicado en Facebook por la discoteca.
Sin embargo, surge una cuestión legal importante: ¿Es legal grabar a alguien sin su consentimiento y publicarlo en redes sociales? Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital, explica que no lo es. Según la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se prohíbe tomar una foto o un video de alguien sin su consentimiento, incluso si se encuentra en un lugar público, y mucho menos difundir esas imágenes posteriormente.
Además, Paloma Llaneza, abogada experta en protección de datos, agrega que la imagen de una persona es un dato biométrico, y su publicación sin consentimiento también infringe el Reglamento de Protección de Datos. Sin embargo, este escenario cambia si se trata de una persona famosa en un espacio público, donde sí se permite su grabación y difusión, según la norma.
En cuanto a la grabación de personas cometiendo un delito en un lugar público, tampoco está permitido. Un ejemplo de esto es la cuenta de Instagram Patrulla Madrid (@patrullamadrid), que persigue a carteristas de Madrid y Barcelona, grabándolos y publicándolos en Instagram y TikTok. A pesar de que algunas de sus publicaciones cuentan con más de 125.000 likes y casi 3.000 comentarios, el acto de acusar a una persona y publicar su imagen no está permitido.
Desde Patrulla Madrid, insisten en que solo publican las caras de los carteristas que tienen una sentencia firme o que hayan sido capturados en flagrante. Citan el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pero los expertos sostienen que este artículo no es aplicable en este contexto, ya que está destinado a personas con cargos públicos o con notoriedad pública, no a personas anónimas.
Tanto Adsuara como Llaneza aconsejan que si alguien graba una conducta delictiva, debe entregar el video a la policía sin publicarlo en las redes sociales. De lo contrario, si se anticipa y acusa a una persona de ser delincuente, y luego resulta que no lo es, puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios por injurias y calumnias.
El ofendido tiene el derecho de denunciar delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen. En el caso de Patrulla Madrid, si un carterista ve su imagen publicada sin su consentimiento, puede solicitar una indemnización civil por daños y perjuicios, e incluso acudir a la Agencia de Protección de Datos.
Este fenómeno de usuarios que exponen la vida privada de desconocidos en las redes ha sido bautizado por Llaneza como las «viejas del visillo digitales«. A pesar de las críticas, algunos usuarios apoyan la exhibición de la vida de otros en las redes sociales. En el caso del video de la pareja de Nueva York, algunos usuarios justificaron su publicación como un acto de feminismo. Sin embargo, Tamika Turner, creadora de contenido de Brooklyn, les respondió aludiendo a su adicción a la vigilancia y a la atención, y les dejó clara su intención: “Vuestra única lealtad es a vuestro propio entretenimiento”.