El actual debate político en Chile se centra en la reciente decisión del Senado de eliminar las multas por no votar en las elecciones obligatorias, una medida que el Gobierno planea vetar y reintroducir las sanciones, pero sólo para los «ciudadanos» y no para los «electores», excluyendo a los extranjeros. Este debate tiene una importante dimensión constitucional y es complejo, con opiniones divergentes sobre cómo resolverlo.
Los aspectos constitucionales en cuestión se encuentran en los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución chilena. El artículo 13 establece que la ciudadanía otorga el derecho a votar y a postularse a cargos de elección popular, permitiendo además a los ciudadanos con derecho a voto que se encuentren fuera del país votar en las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. Por otro lado, el artículo 14 permite a los extranjeros que han residido en Chile durante más de cinco años y cumplen con los requisitos del artículo 13 ejercer el derecho al voto. Por último, el artículo 15 establece que el sufragio es obligatorio y que una ley determinará las multas o sanciones por incumplimiento de este deber.
En este contexto, el debate de los abogados constitucionalistas se divide en dos áreas principales. La primera se refiere a la decisión del Senado de eliminar las multas por no votar. La segunda se centra en la contradicción entre el «deber» y el «poder» de votar, en el contexto del veto del Gobierno.
Jorge Correa Sutil, en su columna en El Mercurio, argumenta que la Constitución establece sanciones severas para los parlamentarios que cambien el orden institucional por medios distintos a los establecidos en la Constitución. En este sentido, sostiene que la eliminación de las multas por no votar podría considerarse un incumplimiento del deber establecido en el artículo 15.
Por otro lado, Javier Couso, abogado constitucionalista de la UDP, sostiene que las sanciones deben aplicarse a alguien, pero la pregunta es a quién. Según su interpretación, el Gobierno interpreta correctamente que la sanción debería aplicarse a los ciudadanos chilenos que se encuentran en Chile.
Otro aspecto del debate se refiere al veto del Gobierno. Correa Sutil señala que el cambio de una palabra por otra es relevante, ya que los «ciudadanos» son solo los chilenos, mientras que los «electores» incluyen a los ciudadanos y a los extranjeros residentes durante más de cinco años. Según su interpretación, si se aprueba el veto tal como está, solo los ciudadanos que no voten serían merecedores de sanción, mientras que los extranjeros no.
La interpretación de Correa Sutil sugiere que no todas las diferencias implican una inconstitucionalidad, pero en este caso, establecer una diferencia entre chilenos y extranjeros podría favorecer a un sector político sobre otro, lo cual no es legítimo. Por lo tanto, para legitimar jurídicamente esta diferencia, el Gobierno tendría que demostrar una razón distinta a favorecer a su sector político.
En cuanto a la interpretación de la Constitución, Couso destaca la diferencia entre «podrán» y «deberán». El término «podrán», utilizado en los artículos 13 y 14, sugiere una facultad optativa, mientras que el artículo 15 establece un «mandato», un deber.
En conclusión, el debate sobre las multas por no votar en Chile es un tema complejo que involucra interpretaciones constitucionales y políticas. Mientras que algunos abogados constitucionalistas sostienen que la eliminación de las multas es inconstitucional, otros argumentan que el veto del Gobierno podría ser constitucionalmente correcto. En última instancia, el resultado de este debate podría tener un impacto significativo en la política electoral chilena.