El Grange School recibe multa por solicitar carta de presentación como acto discriminatorio

Multa al Grange School por conducta discriminatoria: pedían carta de presentación

La Corte de Apelaciones de Santiago descartó el reclamo de ilegalidad presentado por The Grange School, un destacado establecimiento educativo chileno, y confirmó la imposición de una multa de 51 UTM (aproximadamente 3,3 millones de pesos) por violar la normativa que prohíbe la discriminación. La decisión, tomada por la Octava Sala del tribunal de alzada, sostiene que no hubo un actuar arbitrario por parte de la Superintendencia de Educación al penalizar al establecimiento educativo.

La controversia surgió luego de que The Grange School exigiera una carta de presentación a los postulantes, acción que fue cuestionada y finalmente sancionada por la Superintendencia de Educación. Ante la imposición de la multa, la institución educativa decidió recurrir a la justicia, argumentando que la medida era ilegal y arbitraria.

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones desestimó estos argumentos. Según el fallo, existen dos razones por las que los reparos de ilegalidad presentados por The Grange School no pueden prosperar. Estas razones son de índole tanto de fondo como de forma.

La resolución de la Corte de Apelaciones puntualiza que el fiscalizador asumió que la exigencia de la carta de presentación podría implicar discriminación. En términos concretos, la Corte señala que la ley prohíbe de manera expresa a los establecimientos educacionales implementar procesos que puedan generar discriminaciones arbitrarias.

A pesar de que The Grange School alega que la carta de presentación es voluntaria, la Corte expresó que esta afirmación vuelve a caer en el mismo error o contravención a la ley. Según la Corte, esa exigencia o posibilidad constituye una diferenciación arbitraria, ya que no está basada en los parámetros objetivos que la ley establece. Además, no da cuenta de un proceso transparente, ya que se desconocen los efectos que la presentación o no de dicho documento puede tener en el proceso de admisión.

De acuerdo con la Corte, es evidente que la presentación de este documento debe tener alguna ventaja si se justifica su inclusión en el protocolo de admisión. Sin embargo, no se ha podido determinar cuánto más valorada es la presentación de esta carta a la hora de decidir sobre el ingreso de un postulante.

Este fallo representa un importante precedente en materia de discriminación en el sistema educativo chileno. El caso de The Grange School pone en evidencia la necesidad de que los procesos de admisión a los establecimientos educativos sean transparentes y no impliquen ninguna forma de discriminación arbitraria. A su vez, refuerza el papel de la Superintendencia de Educación como ente regulador y fiscalizador en el ámbito educativo.

La discriminación, en todas sus formas, es un fenómeno que debe ser erradicado de nuestra sociedad. La educación es un ámbito fundamental en este sentido, ya que es allí donde se forman las futuras generaciones. Es por ello que es necesario garantizar que los procesos de admisión a los establecimientos educativos sean justos, transparentes y libres de cualquier forma de discriminación.

Deja una respuesta