El Reglamento General de Circulación se actualiza para mejorar la seguridad de ciclistas, usuarios de ciclomotores y otros usuarios vulnerables en la carretera.

El Reglamento General de Circulación se somete a trámite para reformarse a favor de ciclistas, ciclomotores y demás usuarios vulnerables de la vía

El Real Decreto que podría modificar el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) se encuentra actualmente en proceso de tramitación, con el objetivo de proporcionar una mayor protección a los usuarios vulnerables de las carreteras. Entre estos, se encuentran los ciclistas, que siguen siendo las víctimas más frecuentes de accidentes de tráfico, a pesar de los avances en la seguridad de los automóviles. La propuesta más destacada de este Real Decreto es la modificación del artículo 85.

La modificación propuesta para el artículo 85 exige que los vehículos reduzcan su velocidad en 20 kilómetros por hora al adelantar en vías interurbanas. Esta medida viene después de más de dos décadas y se centra tanto en las personas como en los entornos urbanos. Además, el Reglamento General de Circulación también busca definir a los usuarios vulnerables de las vías, incluyendo tanto a ciclistas como a conductores de motocicletas. Estas modificaciones están en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Esta reforma afectaría a varios artículos del Reglamento General de Circulación, además de requerir la revisión de otros. En particular, la modificación del artículo 85, apartado 4, estipula que fuera de los núcleos urbanos, se debe reducir la velocidad en 20 kilómetros por hora con respecto a la velocidad máxima de la vía para adelantar a uno o varios ciclos o ciclomotores. Esta misma regla se aplica a los peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos de movilidad personal.

Además, la prohibición de poner en peligro o entorpecer a los ciclistas que circulen en sentido contrario se mantiene, incluso si estos circulan por el arcén de la carretera. Si el adelantamiento se realiza a otro tipo de vehículo, se debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad, al ancho y a las características de la calzada.

Es relevante mencionar que todas estas modificaciones están aún en trámite de Audiencia e Información pública, y que el plazo para realizar aportaciones a la modificación del texto finaliza el próximo 26 de julio.

Además de estas medidas, la reforma propone otras disposiciones para motociclistas, ciclistas y peatones. Entre ellas, destaca la modificación del artículo 118 sobre el uso del casco por parte de los motoristas y las condiciones de estacionamiento de las autocaravanas (artículo 92). Asimismo, se mantiene la limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora en vías de un solo carril por sentido en zonas urbanas, así como el uso de la bicicleta en estas zonas con normas específicas, tal como se estipula en el artículo 176.

En casos de retenciones de tráfico y condiciones adversas, el artículo 32 propone la creación de carriles de emergencia en autopistas y autovías. El artículo 180 establece que las autoridades competentes podrán implementar medidas de restricción parcial o total de vehículos en zonas de bajas emisiones. Por último, el artículo 123 obligaría a los peatones a llevar elementos luminosos o retrorreflectantes visibles a un mínimo de 150 metros en vías interurbanas.

En suma, esta reforma busca mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables en nuestras carreteras, con especial atención a los ciclistas. Sin embargo, aún está en proceso de revisión y se aceptan aportaciones hasta finales de julio.

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