El Dirección General de Tráfico y el Gobierno han estado trabajando en una revisión del Reglamento General de Circulación, así como las normas e instrucciones pertinentes a los ciclistas. El proceso ya está en marcha, con los primeros cambios publicados, los cuales introducirán dos medidas significativas para los ciclistas en la circulación urbana: la posibilidad de circular por el centro del carril y de hacerlo en dirección contraria en calles de un solo sentido, siempre y cuando estas estén señalizadas y limitadas a una velocidad de 30 km/h.
2024 trae nuevas normas para los ciclistas. Según el texto del proyecto, la intención de estas reformas es prestar mayor atención a los llamados usuarios vulnerables de la vía, que incluyen a los ciclistas, motoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal y peatones. Este cambio se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Sin embargo, estas medidas aún no son definitivas, ya que están sujetas a la aprobación de los canales parlamentarios pertinentes.
La reforma no solo introduce novedades para los ciclistas, sino que también establece nuevas obligaciones para la utilización del casco o chalecos reflectantes. También incluye novedades que afectan a motoristas y conductores, como la implementación de límites de alcoholemia más estrictos para conductores noveles y profesionales.
El Reglamento General de Circulación está enfrentando una de las reformas más importantes de los últimos años, con la introducción de un Título VI: Normas de circulación específicas en zonas urbanas. Este título tiene el objetivo de regular aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano, que se desarrollarán en línea con las Ordenanzas Municipales.
El Artículo 176, que trata sobre las Normas básicas de circulación de bicicletas, reforzará la prohibición de circular en bicicletas por las aceras. También se incluye una medida que obliga a los ciclistas a circular por el centro del carril, una norma ya presente en muchas ciudades que, como Madrid, hacen un uso extenso de la bicicleta.
Para las vías con un solo carril de circulación o con un solo carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre y cuando su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan. En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho, a menos que necesiten cambiar de dirección o por razones de seguridad.
En relación a la circulación urbana de los ciclistas, el Reglamento General de Circulación también introduce otra novedad importante: la posibilidad de que las bicicletas circulen en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor. Esta medida se aplicará en vías urbanas con un solo carril, con un límite de velocidad de 30 km/h o inferior, y siempre que exista una señalización que lo permita.
La Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor en vías urbanas con un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, siempre y cuando exista señalización. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación, deberán orillarse a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad. Si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.