Razones por las que Instagram y Facebook no pueden implementar sus funciones electorales en España | Tecnología

EL PAÍS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha implementado una medida cautelar que prohíbe a Meta, la empresa matriz de Facebook e Instagram, lanzar dos funciones específicas en España destinadas a informar a los usuarios sobre las próximas elecciones europeas del 9 de junio. La AEPD ha argumentado que esta iniciativa podría infringir los derechos digitales de los ciudadanos españoles.

Meta tenía planeado activar dos extensiones, conocidas como Election Day Information y Voter Information Unit, para informar a sus usuarios europeos, con derecho a votar, sobre los detalles de las elecciones. Sin embargo, debido a la medida cautelar, estas funciones no se podrán utilizar durante el periodo electoral. La AEPD ha considerado que estas funcionalidades pueden entrar en conflicto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión de la AEPD se basa en la necesidad de adoptar medidas para evitar la recopilación de datos, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, protegiendo así los datos personales de ser utilizados por entidades desconocidas para fines no explícitos. La preocupación de la Agencia es que los datos recogidos por Meta puedan ser utilizados posteriormente para construir perfiles políticos de los usuarios.

Esta medida correctiva llega un mes después de que la Comisión Europea abriera un expediente a Meta por supuestas infracciones en sus políticas relacionadas con la publicidad engañosa y los contenidos políticos en sus servicios. La Comisión inició este proceso en virtud del reglamento de servicios digitales (DSA), que impone a los grandes operadores y plataformas de Internet obligaciones adicionales de control sobre los contenidos que albergan.

En respuesta a estas acusaciones, un portavoz de Meta ha declarado que sus herramientas electorales han sido diseñadas para respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con el RGPD. Han añadido que, aunque no están de acuerdo con la evaluación de la AEPD en este caso, han cooperado con su solicitud.

La AEPD cree que Meta puede incumplir los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. Según la Agencia, Meta iba a recoger datos como el nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con las funcionalidades puestas en marcha para las elecciones. Meta sostiene que esta información es esencial para determinar si un usuario tiene o no derecho a votar.

En cambio, en Meta explican que sus extensiones procesan categorías muy limitadas de datos con el único fin de proporcionar los productos. Aseguran que no comparten datos personales con terceros y que ninguno de los datos recogidos se utiliza para anuncios.

España no es el primer país que decide congelar esta funcionalidad de Meta. La autoridad de protección de datos italiana ya tomó una decisión similar. Desde Meta señalan que las funcionalidades cuestionadas por la AEPD se han utilizado en numerosas elecciones europeas, entre ellas las de los Países Bajos, Francia y Alemania.

Meta ha implementado un dispositivo especial para controlar la difusión de desinformación en la campaña electoral de las elecciones europeas. Este despliegue incluye la cooperación con agencias de comprobación de hechos, lo que permite poner en los posts un sello de “Información comprobada” a las piezas que pasan el filtro, o herramientas automáticas que criban los contenidos en busca de material manipulado. Meta sostiene, por ejemplo, que entre julio y diciembre del año pasado retiró 430.000 anuncios en toda la UE por no incluir una nota de descargo de responsabilidad que reflejara que los contenidos no se ajustaban a la realidad.

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