La ofensiva en Rafah podría conducir a Israel a un nuevo crimen internacional | Internacional

EL PAÍS

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) dictaminó el pasado 24 de mayo por tercera vez “medidas provisionales adicionales” contra Israel. Sudáfrica presentó el caso por presuntas violaciones a la Convención del Genocidio de 1948. El tribunal solicitó que Israel «detenga inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción» en Rafah, una zona en el sur de Gaza, que «pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física, total o parcial».

Desafortunadamente, desde el anuncio del TIJ, eso no es lo que ha ocurrido. Israel llevó a cabo un ataque militar en una “zona segura” de Rafah, donde aún no se había ordenado la evacuación de los civiles. Este acto viola un mandato del órgano judicial más importante de las Naciones Unidas. A esta acción se le puede considerar un crimen de guerra, cuyo precedente más cercano fue la explosión y ataque al campamento de la Cruz Roja en Irak en 2003, que resultó en la muerte del diplomático brasileño Sergio Vieira de Melho.

Pocos días después del ataque inicial, las tropas israelíes avanzaron hacia el centro de la ciudad, llevando a Israel a incumplir nuevamente con la legalidad internacional al ocupar ilícitamente el área.

El pasado domingo 26 de mayo, Israel llevó a cabo otro ataque en el que murieron al menos 45 personas. Este ataque pone de manifiesto, una vez más, la falta de identificación precisa de objetivos militares y la desproporción en los ataques militares. Matar a dos terroristas de Hamás no justifica una masacre. Este acto va en contra de toda lógica de los conflictos armados y viola el derecho internacional humanitario, en particular los métodos y formas de conducir hostilidades, o jus in bello o Derecho de La Haya.

El TIJ, que juzga a los Estados, insiste en que Israel debe abstenerse de cualquier acción en Rafah que pueda causar la muerte de una parte sustancial del grupo palestino, ya sea por bombardeos o por el desplazamiento a zonas donde, debido a los ataques, no se espera que sobrevivan por mucho tiempo. Vale la pena recordar que el desplazamiento forzoso de civiles también se considera un crimen de guerra, según la jurisprudencia del Tribunal para Crímenes de Guerra de la ex Yugoslavia.

Según el TIJ, el objetivo de la ofensiva militar de Israel es desplazar a cientos de miles de civiles de Rafah sin satisfacer sus necesidades más básicas. Los jueces establecieron que la situación se ha deteriorado y es “catastrófica”. Ya advirtieron que una escalada en Rafah expone a miles de personas a un riesgo “inminente” de muerte.

Las sentencias del TIJ son de cumplimiento obligatorio, pero requieren de una decisión del Consejo de Seguridad para lograr su eficacia. Si una de las partes en un litigio incumple las obligaciones que le impone un fallo del Tribunal, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, que puede hacer recomendaciones o dictar medidas para que se lleve a cabo la ejecución del fallo, según el artículo 94 de la Carta de la ONU.

Los jueces enfrentan un caso de gran importancia para el Derecho Internacional. Deben juzgar a un Estado, en este caso Israel, acusado de no prevenir y de cometer o incitar el delito de genocidio, que a su vez incumple con ataques y asedio a Rafah, en abierta contradicción con la orden del tribunal.

La comunidad internacional también debe actuar: todos los miembros de la Convención del Genocidio. Además, la ONU debe actuar rápidamente para abordar el desastre humanitario en Rafah. La falta de acción estaría en abierta contradicción con el orden basado en reglas, con el legado de Núremberg y con la protección internacional de los derechos humanos.

Javier Ruiz, abogado y miembro de la Asociación de Abogados del Tribunal Penal Internacional, destaca la gravedad y la carga que estos eventos representan para el derecho internacional y los derechos humanos.

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