CDF es multado por TDLC por abuso de posición dominante: US$27 millones

TDLC multa al CDF por abuso de posición dominante: US$27 millones

El Canal del Fútbol (CDF), hoy conocido como TNT Sports, ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión televisiva en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. El fallo, que acogió el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), establece una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a alrededor de US$27 millones. Este caso representa la sanción más alta impuesta en la historia por el organismo.

El papel de la FNE en este caso ha sido crucial. Esta entidad cuestionó diversas prácticas del CDF que consideró abusivas y contrarias a la libre competencia. Entre estas se destacan la exigencia a los operadores de televisión de pago de adquirir y distribuir la señal CDF Básico a toda su base de clientes como condición para poder acceder a sus canales premium. Además, la FNE criticó que el CDF estableciera un número de abonados mínimos garantizados arbitrario, que limitara o controlara las promociones a consumidores finales que los operadores pueden realizar con sus canales, y que estableciera un precio mínimo de reventa para sus canales premium.

El caso se centra en el CDF, un canal que desde 2003 ha monopolizado el mercado de la provisión mayorista de las señales de televisión que transmiten en directo el campeonato nacional en Chile. Esto significa que ha sido el único proveedor de este tipo de contenido, lo que le ha dado un control exclusivo sobre el mismo. Sin embargo, el TDLC determinó que solo a partir de julio de 2017 es posible establecer de manera clara y convincente que el CDF ha abusado de su posición dominante. Por ello, las conductas imputadas se consideran ilícitas solo a partir de ese momento.

El fallo del TDLC es de gran importancia ya que establece que el CDF ha llevado adelante prácticas que tienen un efecto discriminatorio entre los operadores. Esto significa que ha utilizado su posición dominante para imponer condiciones que benefician a unos operadores en detrimento de otros, generando una situación de desventaja para estos últimos.

El requerimiento que originó este fallo fue presentado en diciembre de 2020. En su resolución, el TDLC contó con el voto del presidente del tribunal, Nicolás Rojas, además del de los ministros Ricardo Paredes, Jaime Barahona y María de la Luz Domper.

La decisión del TDLC no solo implica una condena económica para el CDF, sino que también le obliga a modificar sus contratos con los operadores de televisión de pago. Esta medida pretende corregir las prácticas consideradas abusivas y garantizar que estas no se repitan en el futuro.

Esta resolución del TDLC marca un precedente importante en la lucha contra el abuso de posición dominante en el mercado. Al imponer la multa más alta en su historia, el tribunal ha enviado un mensaje claro a todas las empresas sobre la importancia de respetar las reglas de la libre competencia.

El caso del CDF es un claro ejemplo de cómo una posición dominante en el mercado puede ser utilizada de forma abusiva. Al tener el control exclusivo sobre la transmisión de los partidos del campeonato nacional, la empresa pudo imponer condiciones que no solo eran desfavorables para los operadores de televisión de pago, sino que también limitaban las opciones disponibles para los consumidores.

Este fallo es un recordatorio de la necesidad de mantener la vigilancia y la regulación para garantizar que las empresas no abusen de su poder de mercado. La libre competencia es un pilar esencial para el bienestar de los consumidores y para el correcto funcionamiento de la economía. Es responsabilidad de las autoridades garantizar que esta se mantenga y se respete.

En el caso del CDF, queda por ver cuál será el impacto de este fallo en sus operaciones y en el mercado de la transmisión televisiva en vivo y en directo de los encuentros deportivos. Lo que es seguro es que este fallo representa un hito en la defensa de la libre competencia en Chile.

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