Corte ordena la disolución de Democracia Viva por serias violaciones a los estatutos

Tribunal dicta disolución de Democracia Viva tras graves infracciones a estatutos

La Fundación Democracia Viva, una organización no gubernamental (ONG) asociada al partido político Revolución Democrática en Chile, ha sido disuelta por mandato del 17° Juzgado Civil de Santiago. Esta decisión se dicta tras una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que alegó que la fundación había incurrido en una «infracción grave a los estatutos», un delito que justifica la cancelación y disolución de la personalidad jurídica de la entidad conforme al artículo 557 del Código Civil chileno.

El CDE, en su papel de defensor de los intereses del Estado, solicitó la disolución de la fundación tras detectar una serie de irregularidades en su funcionamiento. La jueza María Isabel Reyes, que presidió el caso, concluyó que los elementos presentados en la demanda eran suficientes para justificar la disolución de la entidad.

En su fallo, la jueza Reyes señaló que la fundación «se declara disuelta» y que debe reembolsar al CDE los costos asociados al proceso legal. Además, la resolución destacó que la fundación, liderada por el ex miembro del partido Revolución Democrática, Daniel Andrade, se mantuvo en «rebeldía» durante todo el proceso, sin presentar pruebas que pudieran haber influenciado la decisión final del tribunal.

La demanda del CDE fue respaldada por el Ministerio de Justicia, que tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los estatutos por parte de las asociaciones y fundaciones. La institución corroboró varios de los elementos presentados en la demanda, evidenciando que Democracia Viva había incumplido sus propios estatutos y había violado las normas del Código Civil relacionadas con el objeto social y patrimonial de las entidades jurídicas.

Entre las irregularidades detectadas, se destacó que Democracia Viva no había seguido el procedimiento estipulado para el reemplazo de los miembros de su directorio. Además, se constató que se realizaban reuniones del directorio con menos integrantes de los requeridos y que las actas de estas reuniones a menudo carecían de todas las firmas necesarias, e incluso a veces no se celebraban en absoluto.

Otro punto de incumplimiento se relaciona con el uso inadecuado de los fondos de la fundación. Se descubrió que el aporte social de la entidad, valorado en $ 300.000, se había gastado prácticamente en su totalidad en actividades relacionadas con la constitución de la fundación, y no en la consecución de su objetivo social. Además, los acuerdos que la fundación celebró con la Seremi de Vivienda de Antofagasta no se relacionaban con su objeto social, a pesar de que le proporcionaron una cantidad significativa de dinero.

La resolución también criticó la falta de precisión en la definición del objeto social de la fundación, calificándolo de «ambiguo» y «carente de definiciones concretas». Además, se señaló que el patrimonio de la entidad no había sido acreditado de manera adecuada, que no se verificaba estatutariamente la determinación de los beneficiarios y que su aporte social era «exageradamente exiguo para el abultado objeto de la entidad».

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