En un desarrollo significativo, la Corte de Apelaciones de La Serena ha negado la acción constitucional de amparo presentada por el alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón. Este pedido fue realizado en respuesta a una orden de arresto de cinco días emitida por el Primer Juzgado de Letras de La Serena. La orden de detención fue una medida de apremio debido a la falta de cumplimiento del alcalde en la dictación del decreto de pago de una factura.
El tribunal de apelaciones, compuesto por los ministros Christian Le-Cerf, Gloria Negroni Vera y la abogada Carolina Salas Salazar, en un fallo unánimo (causas rol 120-2024), rechazó el recurso de amparo. No se pudo acreditar ninguna privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del alcalde.
En su argumentación, el recurrente sugirió que la obligación que sustenta el juicio ejecutivo en el que se dictó la resolución no existiría. Añadió que la misma no habría sido contraída por la Municipalidad. Sin embargo, el fallo indica que estas cuestiones no son debatibles en esta instancia. Además, el recurrente no proporcionó ninguna evidencia para respaldar su afirmación.
Para el tribunal de apelaciones, la resolución en cuestión proviene de una autoridad competente que ha actuado dentro de una hipótesis prevista en la ley. Esta autoridad agotó las medidas de menor intensidad que el ordenamiento jurídico otorga al órgano jurisdiccional para el cumplimiento de lo resuelto, y estas se han ido imponiendo de manera gradual a medida que el recurrente persiste en el incumplimiento de la orden judicial.
Esto implica que no existe una amenaza a la garantía constitucional protegida por el artículo 21 de la Carta Fundamental que justifique la adopción de medidas por parte de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, el tribunal decidió: “Se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Yerko Galleguillos Ossandón, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Higuera y en contra del Primer Juzgado de Letras de La Serena”.
La ministra Negroni aclaró que este caso no tiene relación con una prisión por deudas. Más bien, se trata de una obligación de hacer que consiste en que el alcalde dicte el decreto de pago respecto de una factura inmersa en un juicio ejecutivo ya resuelto en su oportunidad. Por lo tanto, no hay ninguna arbitrariedad o ilegalidad en la resolución recurrida, por lo que el tribunal de apelaciones rechazó el recurso en todas sus partes.
Este caso resalta la importancia de la obligación de hacer y la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos, especialmente aquellos en posiciones de liderazgo, de cumplir con las decisiones judiciales. También subraya el papel fundamental que juegan los tribunales de apelación en la revisión y, en su caso, en la confirmación de las decisiones de los tribunales de primera instancia. En el caso en cuestión, la negativa del tribunal de apelaciones de interferir con la decisión del tribunal de primera instancia refuerza la autonomía y la autoridad de este último.